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Determina SFP que Andrés Manuel y su hijo no cometió delito por ‘La casa gris’

Determina SFP que Andrés Manuel y su hijo no cometió delito por ‘La casa gris’
  • Publishedmayo 6, 2022

Redacción

México.- La Secretaria de la Función Pública (SFP) informó es viernes que no encontró evidencias que acrediten la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al presidente Andrés Manuel López Obrador y sus familiares por probable conflicto de interés relacionado con la investigación periodística conocida como “La casa gris”.

La denuncia fue presentada por la senadora Xóchitl Gálvez (PAN) en la cual solicitó que se investigara el presunto conflicto de interés del Presidente y el empresario Daniel Chávez Morán.

La denuncia señala que el pasado 13 de febrero el hijo mayor del Presidente, José Ramón López Beltrán, reveló que tras el escándalo de la ‘Casa Gris‘, que trabaja en la empresa KEI Partners, propiedad de los hijos de Daniel Chávez, quien el Presidente había nombrado como supervisor del Tren Maya.

La SFP informó en un comunicado que el pasado 15 de febrero  recibió la queja por presunto “conflicto de interés, cohecho y soborno”.

La SFP inició un expediente de investigación  y determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares.

“Se acreditó que el C. Daniel Chávez Morán, nombrado como «supervisor honorario» en el proyecto «Tren Maya», no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

“No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal”.

La dependencia señaló que no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.

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