SCJN ordena la derogación de artículos del código penal de Yucatán que criminalizan el aborto voluntario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la organización Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR) A.C., ordenando al Congreso de Yucatán la derogación de los artículos del Código Penal estatal que criminalizan el aborto voluntario. En una histórica decisión tomada el 21 de agosto, la Primera Sala de la Corte, con una mayoría de cuatro votos, resolvió que las disposiciones penales que prohíben el aborto voluntario deben ser eliminadas, al considerar que representan un obstáculo para que SHSSR y otras organizaciones cumplan con su misión de ofrecer servicios de salud reproductiva sin el riesgo de ser criminalizadas.
El recurso de amparo fue presentado por SHSSR en 2021, con el respaldo de las organizaciones UNASSE A.C. y AbortistasMx. Estas organizaciones argumentaron que las leyes vigentes violan el derecho a la salud y la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, derechos reconocidos como fundamentales en diversos precedentes judiciales, incluidos los establecidos en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.
El fallo de la SCJN establece que las leyes que penalizan el aborto impiden el ejercicio pleno de estos derechos y ordena al Congreso de Yucatán iniciar el proceso legislativo para derogar los artículos del Código Penal que imponen sanciones por el aborto voluntario.
Aunque la versión oficial de la sentencia aún no se ha publicado, AbortistasMx adelantó que la resolución de la Corte se basa en la interpretación del artículo 4 constitucional, que protege el derecho a la salud y a la autodeterminación reproductiva. Con este fallo, se fortalece el marco legal para garantizar que las personas puedan acceder a servicios de aborto seguro en los estados, incluso antes de que se reformen las leyes penales.
Una vez notificada la sentencia, el Congreso de Yucatán deberá votar a favor de la derogación de las disposiciones que criminalizan el aborto, permitiendo así que los Servicios de Salud estatales proporcionen estos servicios de manera legal y segura. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos en México y sienta un precedente para futuras reformas en otros estados del país.